Archivo de categoría Trámites

Ventajas del Portal de Cliente

Desde hace un tiempo a través de nuestro Portal de Cliente tienes la posibilidad de utilizar nuestros servicios también de forma digital. Esto te permite acceder de manera online a toda la información y documentación tuya y de tu empresa de una forma mucho más ágil, cómoda y sencilla.

Qué ventajas me ofrece el Portal de Cliente

  • Evita desplazamientos ya que puedes realizar las consultas desde cualquier lugar a través de tu ordenador o móvil.
  • Información permanentemente actualizada, lo que te ayudará en la toma de decisiones.
  • Ahorro de tiempo accediendo a la información en el mismo momento en el que la necesitas.
  • Ahorro de papel y combustible con lo que colaboras con el desarrollo sostenible y la conservación del medio ambiente.

Servicios a través del Portal de Cliente

Tienes acceso al mismo servicio de SIEMPRE, AHORA con solo un CLIC:

  • Acceso a tu información CONTABLE: Gestor de facturas, estados contables, proveedores, clientes… ¡accede a tus facturas en un clic!
  • Acceso a tu información FISCAL: Impuestos, Balances, Pérdidas y Ganancias… ¡descarga tus impuestos en un clic!
  • Acceso a tu información LABORAL: Resumen de salarios, nominas, Seguros Sociales … ¡descarga tus nóminas en un clic!
  • Acceso a tu información MERCANTIL: Estatutos societarios, contratos… ¡accede a tus escrituras en un clic!
  • Módulo de Facturación: Para comenzar a adaptarnos a la Facturación Electrónica obligatoria para 2025.

Cómo acceder al Portal de Cliente

Si todavía no tienes las claves solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y te las enviaremos.

Si ya tienes tus claves, puedes acceder a toda tu información a través de tu Portal Cliente.

Más cerca que nunca, A TAN SOLO UN CLIC

¿En qué régimen de la Seguridad Social debo darme de alta si creo una sociedad?

La pregunta que siempre nos hacemos a la hora de iniciar una actividad mercantil es decidir el órgano de administración y el coste salarial de su constitución y, por ende, cuestionarnos en qué régimen de la seguridad social debemos dar de alta a los socios y administradores de la Sociedad.

En principio, son estas las posibilidades:

  1. Régimen General
  2. Régimen General Asimilado (sin desempleo, ni Fogasa)
  3. Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  4. No tienen la obligación de darse de alta en ningún régimen en la Seguridad Social los socios meramente capitalistas que no sean administradores ni trabajen en esta.

Y la toma de esta decisión siembre va a depender de tres variables: porcentaje de participación en el capital social, realización o no de funciones de dirección o gerencia y si se es administrador o sólo socio trabajador, lo que nos derivará a decidir sobre:

Qué régimen de la Seguridad Social

    • En el régimen general se encuadrarán tanto los socios trabajadores como los administradores con una participación en el capital social inferior al 33%, siempre y cuando no realicen funciones de dirección o gerencia.
    • En el régimen general asimilado se incluirán los socios administradores que efectivamente realicen funciones de dirección y gerencia, y su participación en la Sociedad sea inferior a la cuarta parte del capital.
    • En el régimen especial de los trabajadores autónomos se darán de alta el resto de socios trabajadores o administradores que no se encuentren en los dos epígrafes anteriores. También se incluirán en este régimen especial los socios trabajadores cuya participación directa o indirecta, contando el porcentaje de participación de los familiares hasta el 2º grado, sea superior al cincuenta por ciento del capital de la sociedad.

Y para que te sea más sencillo, te indicamos a modo de resumen:

En qué régimen de la Seguridad Social debo darme de alta si creo una sociedad

No obstante, la mejor opción de conocer exactamente en qué régimen de la Seguridad Social debo darme de alta, es poniéndote en contacto con cualquiera de nuestros asesores que estarán encantados de explicártelo.

RENTA 2021. Con ayuda profesional, más fácil y precisa

Desde primeros de mayo hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2021; todas las personas físicas que durante el año tuvieron sus rentas y su residencia habitual en España están obligadas a presentarla y, aunque no estés obligado/a es conveniente que hagas una revisión por si te sale a devolver.

De modo general, tienes que tener en cuenta una serie de documentos y de información de todos los ingresos obtenidos en el ejercicio, así como la información fiscal de bancos, planes de pensiones, fondos de inversión, seguros de salud, bienes inmuebles… es decir todo aquello que suponga un gravamen o que pueda desgravar.

Este año, además, se deben tener en cuenta las medidas extraordinarias que se tomaron por el COVID19 como prestaciones por ERTES, por cese de actividad, ingreso mínimo vital y otras varias circunstancias.

En Pedro Moreno e hijos hacemos que este proceso te resulte lo más fácil posible, nuestros asesores estudian tu caso y te informan paso a paso sobre la documentación necesaria y revisan todos los documentos antes de presentar la declaración. Por muy simple que creas que es tu declaración, siempre se puede optimizar: conjunta o separada, aplicación de deducciones y/o reducciones, incluir gastos deducibles, situación familiar/personal, dependencias… AQUÍ PUEDES DESCARGAR LA CIRCULAR SOBRE LA RENTA 2021

Pinchando en este enlace tienes más información y también puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestras oficinas por teléfono o mail para concertar una cita.

 

Prepárate para el futuro, ahora es el momento de ahorrar

Con la presentación de tu declaración, es el momento de reflexionar y planificar cómo garantizar tu tranquilidad económica en el futuro, ampliando tu asesoramiento en materia fiscal.
Te presentaremos un estudio personal para analizar los escenarios económicos que cubran cualquier acontecimiento previsto o imprevisto, que puedan afectar a tu situación económica tanto personal como profesional, adecuada a cada una de tus circunstancias. Más información

 

 

 

 

 

 

 

 

https://pmorenoehijos.com/wp-content/uploads/2022/05/Carta-IRPF_2021-CIRCULAR_Con_Imagen.pdf

Cómo actuar si has sufrido daños por el temporal DANA:

Desde Pedro Moreno e Hijos y AXA SEGUROS, ponemos a tu disposición el mejor asesoramiento e información personalizada sobre la gestión de los daños que hayas podido sufrir como consecuencia del temporal DANA, para que la resolución de tu siniestro sea lo más ágil y mejor indemnizada posible.

Es necesario documentar bien el siniestro, hacer fotografías y conservar los restos de los bienes dañados, así como recopilar pruebas y testigos
• Multirriesgo, Hogar y Autos, principales seguros que cubren los desperfectos

El temporal DANA de lluvia y viento que azota gran parte de la Península ha causado importantes daños en viviendas, explotaciones agrícolas, locales comerciales e industriales y automóviles. Ahora llega el momento del Seguro.

¿Qué hacer en caso de resultar afectados?

Estos son los pasos que se deben seguir para agilizar el cobro de la indemnización.

  • Lo primero es consultar tu situación a nuestro equipo de Pedro Moreno e Hijos para informarte de los trámites a seguir, cómo acceder a tus pólizas, obtener los datos y realizar las reclamaciones pertinentes. Las aseguradoras como AXA Seguros ponen a disposición equipos especializados para dar una respuesta rápida y más eficaz a este tipo de acontecimientos, por lo que es muy importante conocer este tipo de cauces.
  • Solo se puede reclamar si tienes un seguro con una póliza de protección frente al daño y se estás al día en el pago de las cuotas. Sin un seguro no se puede hacer ninguna reclamación, ni a la aseguradora (cuando el daño es por temporal menor), ni al Consorcio de Compensación de Seguros, que asume las indemnizaciones en caso de catástrofes naturales o daños extraordinarios. El seguro debe estar en vigor como mínimo una semana antes poder asumir los daños por fenómenos atmosféricos.
  • Documentar bien el siniestro. Si has sufrido daños materiales te enviaremos en breve un perito para valorar las pérdidas. Para facilitar su examen, es conveniente no tirar nada, fotografiarlo todo y conservar los restos de los bienes dañados. Si se debe afrontar alguna reparación de urgencia hay que guardar las facturas para luego reclamar el importe.
  • Tener en cuenta los plazos. El equipo de Pedro Moreno e Hijos debe comunicar lo sucedido a Axa en un plazo de 7 días para que tramite el siniestro.
  • Aportar pruebas. Hay que recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño: fotos, noticias, partes de la policía, protección civil o bomberos y buscar testigos que lo acrediten.
  • Para perjuicios en automóviles los seguros contratados en la modalidad de todo riesgo suelen incluir los daños por nieve, granizo o de impacto o choque de objetos.
  • En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza como lluvia o granizo están cubiertos por el seguro de hogar cuando superan una cierta intensidad. La póliza de Hogar incluye la evaluación y reparación de goteras y derrumbamientos de tejados a consecuencia del peso de la lluvia. Si hay cortes del suministro eléctrico, que según su duración pueden echar a perder el contenido de congeladores y frigoríficos, el seguro puede hacerse cargo del coste hasta una cantidad. Los daños deben acreditarse mediante tique de compra.
  • Caída de árboles. Nuestros seguros multirriesgo asumen también la cobertura de daños por la caída de árboles a consecuencia del reblandecimiento del suelo o de la fuerza del viento.
  • Daños a aparatos eléctricos o electrónicos. A consecuencia de alteraciones del fluido eléctrico serán objeto de cobertura en aquellos contratos de seguro multirriesgo que tengan contratada la garantía de Daños Eléctricos, muy habitual en la mayoría de ellos.
  • Pérdida de beneficios. Es necesario contar con una póliza de lucro cesante que cubra este supuesto para poder paliar las consecuencias económicas de ciertas paralizaciones del normal desarrollo de las actividades como consecuencia de este temporal.

Ponte en contacto con nosotros y te informamos de todo aquello que debes realizar para una resolución de tu siniestro lo más ágil y mejor resuelta posible.

IRPF 2020

La importancia de un buen asesoramiento profesional.

Este año la campaña de la Renta viene marcada por las restricciones que impone la pandemia del Covid-19 y podemos ya presentar la declaración por Internet o esperar al 2 de junio para hacerlo de forma presencial, hasta el 30 de junio como fecha tope.

Y como siempre, la labor de los gestores administrativos es clave para evitar errores en su presentación.

Cómo puede afectar el COVID-19 en tu declaración:

Las principales diferencias en la liquidación del IRPF en relación a la declaración anterior están relacionadas con estas situaciones personales:

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Certificado Digital, la firma del siglo XXI

En el mundo digital en el que nos movemos el certificado digital va a ser imprescindible para realizar trámites de forma segura  a través de Internet  con la Administración Pública o con entidades privadas, como  por ejemplo, presentación y liquidación de impuestos, consulta de multas de  circulación, presentación de recursos y reclamaciones, firma electrónica de documentos y formularios oficiales…

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¿Te llamamos?
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    Te llamamos en breve...




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