Archivo de categoría Legislación

¿Conoces tu derecho a no recibir llamadas comerciales?

El 29 de junio comenzó a aplicarse la prohibición de realizar llamadas comerciales no deseadas, un derecho regulado en el artículo 66 de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones. A partir de ahora, las empresas no podrán llamarte para ofrecer sus servicios a no ser que lo hayas consentido de forma expresa previamente. Las empresas que no respeten esta prohibición podrán ser sancionadas con una multa.

Las únicas excepciones que se aplican son para aquellas llamadas cuya realización es imprescindible para proteger intereses vitales del ciudadano o para llevar a cabo una actividad con fines de interés público.

Esta ley regula el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas e incorpora al ordenamiento jurídico español las directivas europeas al respecto. Entre otros cometidos, esta ley refuerza y protege los derechos de los usuarios.

La AEPD ha publicado una Circular que ha obtenido el dictamen favorable del Consejo de Estado y contribuye a clarificar la norma, ofreciendo seguridad jurídica, tanto a los que realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben; dicha circular fija los criterios conforme a los que va actuar en aplicación del citado artículo 66.1

Además, ha publicado un documento que recoge las garantías aplicables a los usuarios y que puedes descargar en este enlace.

Cualquier duda puedes consultarnos a través de mail o por teléfono. CONTACTO

Fechas clave para agricultores y ganaderos

Antes del cierre del ejercicio y tras analizar nuestra cartera de clientes del Sector Agrícola, queremos llamar la antención sobre aquellos que como consecuencia de una mejor cosecha en 2021 y del aumento del precio del cereal, vayan a superar los 250.000€ de ventas, pues se verán obligados a pasar de MÓDULOS a ESTIMACIÓN DIRECTA, en el cálculo de la RENTA, con las siguientes consecuencias en 2022:

  • Quedas obligado a declarar tu actividad en ESTIMACION DIRECTA durante TRES años, no pudiendo revisar este cálculo hasta el 2024.
  • El beneficio de la actividad se calculará por la diferencia de ingresos menos gastos, lo que implicaría seguramente una mayor tributación en tu declaración de la RENTA 2022.
  • Tendrás que declarar el IVA todos los trimestres, complicando su tramitación al tener que facilitarnos todas las facturas de ingresos y de gastos y de la diferencia de IVA cobrado a clientes menos el IVA pagado a proveedores.

Por ello, estamos a tu disposición para cualquier duda o consulta que tengas al respecto, en tu caso particular, antes de que acabe el año.

Contacta con nosotros ahora para analizar tu situación

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Nos preocupamos por ti, y queremos continuar siendo tus especialistas en tu SECTOR AGRARIO:

Conoce nuestros servicios en: https://pmorenoehijos.com/asesoria-y-gestoria/sector-agrario/

Nuevos límites para los pagos en efectivo

A partir del 11 de julio, el límite para los pagos en efectivo o metálico, se reduce de 2.500 euros a 1.000 euros, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Afecta, por ejemplo, a las operaciones entre dos comerciantes o a las operaciones entre un comerciante y un consumidor final y se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de este día, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al 11 de julio de 2021

En el caso de personas físicas particulares no residentes que no actúen como empresarios o profesionales, –que deberán acreditar su condición de no residente al realizar el pago en efectivo-, el límite se reduce de 15.000 a 10.000 euros. Sería el caso de un turista que adquiere un bien o servicio en España, a título particular, mientras está de vacaciones.

Las cuantías se expresan en euros o en su contravalor en moneda extranjera, IVA incluido y después de aplicar, en su caso, la correspondiente retención.

Para cuantificar esos límites de pago deben acumularse, en todo caso, los posibles fraccionamientos del pago, a fin de evitar astucias.

¿Y si en las operaciones las dos partes que intervienen son empresarios o profesionales?

El límite también es de 1.000 euros.

¿Y en las operaciones en las que ambas partes no son empresarios ni profesionales?

En ese caso, al igual que ocurría hasta ahora, no hay limitación de pagos en efectivo.

A estos efectos, se consideran pagos en efectivo:

  • Los satisfechos en papel moneda o en moneda metálica, tanto nacionales como extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda, los cheques de viaje y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos.
  • Se nos plantean dudas sobre el tratamiento, a estos efectos, de las criptomonedas, concebidas para ser utilizadas como medio de pago al portador.

Otros elementos a tener en cuenta con la nueva normativa:

  • Los límites cuantitativos no se aplican a pagos e ingresos en entidades de crédito, ni cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda y a las operaciones realizadas a través de entidades de pago (precisamente, porque, en todos esos casos, “dejan huella”).
  • Todos aquellos que intervengan en la operación –adquirente y vendedor o suministrador– deben conservar la documentación justificativa de la misma durante un período de cinco años desde la fecha del pago.
  • El incumplimiento de la limitación de pagos conlleva la aplicación de una sanción del 25% del importe pagado en efectivo, con una reducción del 50% si se satisface la misma antes de que recaiga resolución definitiva -en un plazo de 6 meses, ampliado respecto de la anterior regulación, que lo fijaba en 3 meses-.
  • Esa sanción resulta aplicable tanto al pagador como al perceptor, como infractores solidarios, si bien, se eximirá de la misma a aquél que denuncie primero el hecho, en los tres meses siguientes a la realización de la operación, ante la A.E.A.T. No tienen efectos, evidentemente, las denuncias cruzadas.

Para cualquier aclaración, contacta directamente con cualquiera de nuestras oficinas.

Modificación del tratamiento fiscal de los PLANES DE PENSIONES

El 1 de enero entró en vigor la modificación del límite de las aportaciones y de la reducción en la base imponible de las mismas y contribuciones a sistemas de Previsión Social.
El anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021 recoge una serie de especificaciones con respecto a los planes de pensiones, entre los que destacamos la modificación del límite de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

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Ya no estás obligado a contratar tu seguro con el banco

El 16 de junio, ha entrado en vigor la nueva Ley 5/2019 que regula los contratos de créditos inmobiliarios, que especifica, entre otros aspectos, las condiciones de suscripción de las pólizas de seguros que deban realizarse en cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo.

La ley deja muy claro que el prestatario tiene derecho a elegir el seguro y con quién lo contrata y el prestamista tiene obligación de aceptarlo sin empeorar, por ello, las condiciones del préstamo ni cobrar comisión o gasto alguno por analizar las pólizas alternativas que le presente el prestatario,así lo expresa en concreto en el artículo 17.3.

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