Normativa para establecimientos de hostelería en Castilla-La Mancha

Si eres propietario de un negocio de hostelería: bar, restaurante o cualquier otro, en Castilla-La Mancha, es fundamental que conozcas la normativa vigente para evitar problemas con las inspecciones y garantizar el correcto desarrollo de tu actividad.

A continuación, te presentamos un resumen de los aspectos más importantes.

NORMATIVA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA EN CASTILLA LA MANCHA

  1. Condiciones generales del establecimiento en materia de consumo:
  • Horarios: debes exponer los horarios de apertura y cierre en un lugar visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento esté cerrado (art.25.1. f. 2º, Ley 7/2011).
  • Hojas de reclamaciones: debes exhibir un cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones y disponer de las mismas a disposición de los consumidores (art.3 Decreto 72/1997).
  • Disponer de hoja de reclamaciones (según modelo oficial) a disposición del consumidor (art.1 Decreto 72/1997 y Orden de la Consejería de Sanidad de 28 de julio de 1997 modificada por orden de 22 de octubre de 2003).
  • Las hojas deben entregarse en el momento en que se soliciten (art.4.1 D. 72/1997).
  1. Información de precios, medios de pago y facturas:
  • Precios: debes indicar los precios de venta (impuestos incluidos) de todos los productos o servicios ofrecidos, de forma visible y legible (art.20.1.c RDL 1/2007; art.11.1 Ley 11/2005, art.3 R.D 1945/1983, art.4.1 R.D 3423/2000 y art.6 Decreto 2807/1972).
  • Medios de pago: si no se aceptan algunos medios de pago habituales o se limita su uso, debes informar de ello a los clientes (art.20.1.d del R.D.L 1/2007).
  • Facturas: debes emitir y entregar al consumidor un recibo justificante con los datos del establecimiento, la fecha, el concepto, los importes y el IVA.
  1. Venta de alcohol a menores:
  • Debes exponer un cartel informativo sobre la prohibición de venta de alcohol a menores de 18 años (art.4 Ley 2/1995 y art.8.1 Decreto 72/1996).
  • Debes cumplir la prohibición de venta de alcohol a menores, solicitando la acreditación de la edad cuando sea necesario (art.34 Decreto 72/1996).
  1. Aceite de oliva:

Si ofreces aceite de oliva u orujo de oliva, debe estar en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primer uso y un sistema de protección que impida la reutilización (R.D 895/2013).

  1. Prohibición de venta y consumo de tabaco:
  • Deben existir carteles informativos sobre la prohibición de fumar en la entrada del establecimiento, incluidas las terrazas (art.19.2.d y Disposición Adicional Tercera Ley 28/2005)..
  • Si tienes máquinas de venta automática de tabaco, debes disponer de la autorización del Comisionado del Mercado de Tabacos y cumplir con los requisitos de ubicación, encendido, bloqueo y leyendas informativas (art.4.f Ley 28/2005).
  • Debes cumplir y hacer cumplir la prohibición de fumar en el establecimiento y la prohibición de zonas habilitadas para fumadores que no sean al aire libre establecimiento (art.19.2.a; art. 19.3.b y art.21.2 de la Ley 28/2005).

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NORMATIVA DERECHOS DE AUTOR

  • Poner la televisión en una zona abierta al público se considera un acto de comunicación pública.
  • Existen diversas entidades de gestión que protegen los derechos de propiedad intelectual de los autores y creadores de contenido (CEDRO, VEGAP, DAMA, AISGE, AGEDI, AIE, EGEDA, SGAE).
  • Estas entidades pueden reclamar el pago de una licencia a los negocios que realicen actos de comunicación pública.
  • Basta con tener instalada una televisión para que puedan reclamar estos derechos, incluso si está apagada o emite contenido libre de derechos.

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NORMATIVA APLICABLE ENVASES Y RESIDUOS

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases traspone la revisión operada en 2018 de la Directiva de Envases y Residuos de Envases y algunos aspectos pendientes de la Directiva de Plásticos de un solo Uso (Directiva (UE) 2019/904).

  • Obligaciones de comerciantes y distribuidores:
    • Comercializar productos envasados de productores con número de identificación.
    • Participar en sistemas de depósito, devolución y retorno.
    • Colaborar en la recogida separada de residuos.
    • Separar los residuos de envases y entregarlos a gestores autorizados.
    • Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos.
  • Medidas para comercios minoristas de alimentación:
    • Presentar a granel frutas y verduras frescas (con excepciones).
    • Fomentar la venta a granel.
    • Destinar al menos el 20% del área de ventas a productos sin embalaje primario (para comercios de 400m2 o más).
    • Informar a los clientes sobre impactos ambientales y obligaciones de gestión de residuos (para comercios de 300m2 o más)
    • Ofrecer la posibilidad de consumo de agua no envasada de forma gratuita.
    • Promover alternativas a los envases y vasos de un solo uso en eventos.
    • Aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los clientes (siempre que sean adecuados e higienizados).
    • Asegurar la disponibilidad de envases reutilizables (para comercios de 300m2 o más).
    • Ofrecer referencias de bebida en envase reutilizable (según superficie comercial) a partir de 2025 y 2027.
    • Consecuencias de no tener un manual para la implantación de la normativa de envases y residuos de envases:
    • Sanciones económicas que pueden variar según la gravedad de la infracción (leves: 600-2.000€, graves: 2.001-100.000€, muy graves: 100.001-3.500.000€).

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