El 29 de junio comenzó a aplicarse la prohibición de realizar llamadas comerciales no deseadas, un derecho regulado en el artículo 66 de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones. A partir de ahora, las empresas no podrán llamarte para ofrecer sus servicios a no ser que lo hayas consentido de forma expresa previamente. Las empresas que no respeten esta prohibición podrán ser sancionadas con una multa.
Las únicas excepciones que se aplican son para aquellas llamadas cuya realización es imprescindible para proteger intereses vitales del ciudadano o para llevar a cabo una actividad con fines de interés público.
Esta ley regula el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas e incorpora al ordenamiento jurídico español las directivas europeas al respecto. Entre otros cometidos, esta ley refuerza y protege los derechos de los usuarios.
La AEPD ha publicado una Circular que ha obtenido el dictamen favorable del Consejo de Estado y contribuye a clarificar la norma, ofreciendo seguridad jurídica, tanto a los que realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben; dicha circular fija los criterios conforme a los que va actuar en aplicación del citado artículo 66.1
Además, ha publicado un documento que recoge las garantías aplicables a los usuarios y que puedes descargar en este enlace.
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