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Deducciones que puedes aplicar a tu declaración de la renta

Llega el momento de hacer la declaración de la renta y nos entran las dudas de qué gastos me puedo deducir. Lo primero que tienes que tener en cuenta es que depende de la Comunidad Autónoma en que debas presentarla ya que los gastos deducibles pueden variar de una a otra. Además, hay algunas novedades este año con respecto a los anteriores:

Aumento del límite de ingresos para no declarar:

  • Se eleva el umbral de ingresos exentos de la obligación de declarar a 15.876 euros anuales en el caso de tener varios pagadores, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere los 1.500 euros anuales. Anteriormente, este límite era de 14.000 euros.
  • En general, si solo se tiene un pagador, el límite para no declarar se mantiene en 22.000 euros anuales.

Incremento en la reducción por rendimientos del trabajo:

  • Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, beneficiando a las rentas más bajas. El importe máximo de la reducción fiscal sube de 6.498 euros anuales a 7.302 euros anuales. Esta reducción se aplica de forma decreciente para rentas netas del trabajo entre 13.115 y 19.747,5 euros.

Obligatoriedad de declarar para autónomos:

  • Una novedad significativa es que todos los autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de sus ingresos. Anteriormente, solo estaban obligados aquellos con rendimientos netos anuales superiores a 1.000 euros.

Cambios en las deducciones:

  • Deducción por donaciones: se mejora la deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Los primeros 250 euros donados se podrán deducir en un 80% (antes era hasta 150 euros). Para las cantidades superiores, la deducción será del 40%, y podrá alcanzar el 45% si se dona a la misma entidad durante al menos tres años consecutivos.
  • Deducciones por eficiencia energética en viviendas: se prorrogan las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, que permiten deducir entre un 20% y un 60% dependiendo del tipo de obra.
  • Deducción por vehículos eléctricos: se prorroga la deducción del 15% por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga.
  • Deducción por maternidad: se incrementa la deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años, permitiendo aumentar la deducción general por maternidad en hasta 1.000 euros adicionales. Esta deducción se extiende a guarderías sin autorización educativa, pero con licencia de apertura y funcionamiento.
  • Deducciones por alquiler: se modifican las deducciones por alquiler de vivienda, estableciendo diferentes porcentajes de reducción en función de la fecha del contrato y si la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado.

Otras novedades:

  • Exención de ayudas por la DANA: las ayudas públicas concedidas a los damnificados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) están exentas de tributación.
  • Rectificación exprés de errores: se introduce un nuevo sistema de autoliquidación rectificativa que permite a los contribuyentes corregir errores en su declaración de forma más ágil, sin necesidad de esperar una resolución de la Agencia Tributaria.
  • Nuevas formas de pago: se habilita la posibilidad de realizar el pago de la declaración a través de Bizum, sumándose a las opciones ya existentes.
  • Mayor control sobre ingresos de plataformas digitales: la Agencia Tributaria pondrá mayor atención a los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales como Vinted, Airbnb o Wallapop.
  • Asistencia para mayores: se mantiene un plan especial de asistencia para mayores de 65 años en pequeños municipios para la confección y presentación de sus declaraciones.

Según la Agencia Tributaria, las deducciones que se aplican en Castilla-La Mancha en la declaración de la renta son:

Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad. Entre otros requisitos el contribuyente tiene que tener un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por 100 y tener derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente previsto en la Ley del IRPF.
Cuantía y límite máximo de la deducción.

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, cuando se cumplan los requisitos que indicamos en el apartado siguiente.
  • Importe máximo de la deducción: 450 euros.

Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas, entre otros requisitos el contribuyente debe integrar una familia numerosa que, en la fecha de devengo del impuesto, tengan reconocida esta condición de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosa y esté en posesión del correspondiente título de familia numerosa.

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, cuando se cumplan los requisitos que indicamos en el apartado siguiente.
  • Importe máximo de la deducción: 450 euros.

Téngase en cuenta que el contribuyente no podrá deducir más de 450 euros por la suma de las cantidades satisfechas por todos los contratos realizados en el período impositivo.

Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, cuando se cumplan los requisitos que indicamos en el apartado siguiente.
  • Importe máximo de la deducción: 450 euros.

Téngase en cuanta que el contribuyente no podrá deducir más de 450 euros por la suma de las cantidades satisfechas por todos los contratos realizados en el período impositivo.

Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales

Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas escasamente pobladas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes. Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2021.

Cuantía de la deducción

  • El 15 por 100 de las cantidades que durante el período impositivo se satisfagan por el contribuyente por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 100 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de intereses por la financiación ajena concertada para la adquisición de la primera vivienda habitual.

Respecto al concepto de vivienda habitual téngase en cuenta el fijado por la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012.

Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años

Que, a la fecha de devengo del impuesto, el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha y sea menor de treinta y seis años.

Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes (casillas [0435], [0460] y [0514] de la declaración, respectivamente) no supere la cuantía de:

  • 12.500 euros en tributación individual.
  • 25.000 euros en tributación conjunta.

Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.

El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del IRPF vigente a la fecha de devengo del impuesto.

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, situada en Castilla-La Mancha y que constituya la residencia habitual.
  • Importe máximo de la deducción: 450 euros

Téngase en cuenta que el contribuyente no podrá deducir más de 450 euros por la suma de las cantidades satisfechas por todos los contratos realizados en el período impositivo.

Es importante revisar detenidamente todas estas novedades y cómo pueden afectar a tu situación personal a la hora de realizar la declaración de la renta de este año. Pedro Moreno e hijos te asesoramos sobre cuáles y de qué forma calcular las deducciones y cómo presentar tu declaración de la renta. No dudes en consultarnos, estamos a tu disposición en nuestras oficinas de Guadalajara, Sigüenza, Alovera y Molina de Aragón. Contacto

Para más información puedes consultar la web de la Agencia Tributaria para obtener información más detallada y actualizada.

Novedades en la declaración de la renta de los Autónomos

La novedad principal este año en la declaración de la renta de los Autónomos es la obligatoriedad que tienen todos los trabajadores por cuenta propia de presentar dicha declaración, independientemente de si han obtenido ingresos o no y de la cuantía de los mismos, incluso si su balance anual es de pérdidas. Hasta ahora, los autónomos podían presentar o no la declaración en función de sus ingresos durante el ejercicio anterior, solo debían hacerlo si obtenían un rendimiento neto anual igual o superior a 1000€.

Los autónomos podrán presenta la Declaración de la Renta 2024 – 2025 se puede presentar desde el 02 de abril al 30 de junio de 2025. Si se opta por domiciliar el pago hasta el 25 de junio de 2025. La presentación por vía electrónica se puede hacer desde el 02 de abril hasta el 30 de junio de 2025, la presentación por vía telefónica a partir del 06 de mayo de 2025, y la presentación presencial arranca el 02 de junio de 2025 en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Hacienda facilita, a través del programa Renta Web, el borrador también para el autónomo. Sin embargo, siempre se recomienda contar con un servicio de gestoría para confirmar su borrador y realizar su declaración ya que son bastantes las consideraciones a tener en cuenta.

Por ello, bajo ningún concepto confirmes el borrador facilitado por Hacienda que no contiene tus datos sobre actividad económica.

Otras novedades de la renta de autónomos

Otra de las novedades de este año es que los autónomos podrán pagar su Declaración de la Renta mediante Bizum o tarjeta de crédito/débito, además de los métodos habituales como la domiciliación bancaria o el código NRC. Se mantiene la posibilidad de fraccionar el pago sin intereses: un 60 % al presentar la declaración y el 40 % restante hasta el 5 de noviembre de 2025.

Según las noticias que nos llegan, la Agencia Tributaria está cruzando más datos que nunca, por lo que es fundamental que los gastos estén bien justificados y documentados. Además, ten en cuenta que Hacienda también cruza datos con la Seguridad Social para garantizar que se esté cotizando por una base adecuada al nivel de ingresos reales.

No dudes en contactar con nosotros para ayudarte con los trámites de tu declaración de la Renta y que todo quede perfectamente justificado para evitar “sustos”.

Estamos a tu disposición en nuestras oficinas de Guadalajara, Sigüenza, Alovera y Molina de Aragón. ¡Contáctanos!

Riesgos de confirmar tu borrador de la renta sin revisar

Confirmar el borrador de la renta puede parecer a priori lo más sencillo, cómodo y ¿seguro?, no, no lo es tanto. El borrador contiene errores con más frecuencia de lo que suponemos y si lo confirmamos sin revisar, el resultado puede ser perjudicial para nosotros.

Por eso, conviene que un asesor, como nosotros, lo revise antes para poder detectar los posibles errores, como que falte un alquiler de vivienda por incluir, un hijo que hayamos tenido en el ejercicio fiscal, o cualquier otro dato que debería constar y no está o lo contrario.

Además, te podemos asesorar sobre como imputar los ingresos y gastos para obtener las deducciones que te correspondan.

Este año la campaña de la declaración de la renta comienza el 3 de abril y finaliza el 1 de julio de 2024. Si optas por domiciliar el pago tienes hasta el 26 de junio para hacerlo.

En Pedro Moreno e Hijos te ayudamos con todos los trámites, revisamos tu borrador y te asesoramos sobre la mejor manera de presentar tu declaración y la tramitamos para que tú no tengas que ocuparte de nada. Además, durante todo el año vamos planificando la mejor manera de manejar tus ingresos para que puedas desgravar lo más posible, asesorándote por ejemplo, sobre planes de inversión que sean convenientes a tal fin. Porque ya lo dice el refrán “más vale prevenir…”

¡No corras riesgos!

Ponte en contacto con nosotros: Llámanos al 949 222 208, escríbenos al Whatsapp 648213962 o al email info@pmorenoehijos.com, o bien reserva tu cita online en este enlace.

Campaña de la renta 2022

Hasta el 30 de junio tienes que presentar tu declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (I.R.P.F.). No esperes hasta el último momento para evitar olvidos y nervios.

Como siempre, en Pedro Moreno e hijos te asesoramos sobre todos los trámites y documentos que necesitas y presentamos tu declaración para que tu no tengas que preocuparte de nada.

En el momento de la declaración de la Renta, podemos también hacer una Planificación Financiera para sacar un rendimiento mayor a tus ahorros y una Previsión Social de cara a una jubilación tranquila. Según el escenario actual, estimamos que las prestaciones de jubilación futuras se reducirán en más de un 25% que deberán complementarse con los ahorros particulares.

Hay muchas maneras de optimizar tus ahorros, dependiendo de tus necesidades presentes y futuras, nuestros asesores buscarán la mejor para ti basando la estrategia en cuatro ejes: SEGURIDAD, LIQUIDEZ, RENTABILIDAD y FISCALIDAD.

Ponte en contacto con nosotros y uno de nuestros asesores te ayudará a planificar tu futuro.

Consulta toda la información sobre el Impuesto sobre la Renta y descarga la circular informativa.

RENTA 2021. Con ayuda profesional, más fácil y precisa

Desde primeros de mayo hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2021; todas las personas físicas que durante el año tuvieron sus rentas y su residencia habitual en España están obligadas a presentarla y, aunque no estés obligado/a es conveniente que hagas una revisión por si te sale a devolver.

De modo general, tienes que tener en cuenta una serie de documentos y de información de todos los ingresos obtenidos en el ejercicio, así como la información fiscal de bancos, planes de pensiones, fondos de inversión, seguros de salud, bienes inmuebles… es decir todo aquello que suponga un gravamen o que pueda desgravar.

Este año, además, se deben tener en cuenta las medidas extraordinarias que se tomaron por el COVID19 como prestaciones por ERTES, por cese de actividad, ingreso mínimo vital y otras varias circunstancias.

En Pedro Moreno e hijos hacemos que este proceso te resulte lo más fácil posible, nuestros asesores estudian tu caso y te informan paso a paso sobre la documentación necesaria y revisan todos los documentos antes de presentar la declaración. Por muy simple que creas que es tu declaración, siempre se puede optimizar: conjunta o separada, aplicación de deducciones y/o reducciones, incluir gastos deducibles, situación familiar/personal, dependencias… AQUÍ PUEDES DESCARGAR LA CIRCULAR SOBRE LA RENTA 2021

Pinchando en este enlace tienes más información y también puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestras oficinas por teléfono o mail para concertar una cita.

 

Prepárate para el futuro, ahora es el momento de ahorrar

Con la presentación de tu declaración, es el momento de reflexionar y planificar cómo garantizar tu tranquilidad económica en el futuro, ampliando tu asesoramiento en materia fiscal.
Te presentaremos un estudio personal para analizar los escenarios económicos que cubran cualquier acontecimiento previsto o imprevisto, que puedan afectar a tu situación económica tanto personal como profesional, adecuada a cada una de tus circunstancias. Más información

 

 

 

 

 

 

 

 

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