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¿Conoces tu derecho a no recibir llamadas comerciales?

El 29 de junio comenzó a aplicarse la prohibición de realizar llamadas comerciales no deseadas, un derecho regulado en el artículo 66 de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones. A partir de ahora, las empresas no podrán llamarte para ofrecer sus servicios a no ser que lo hayas consentido de forma expresa previamente. Las empresas que no respeten esta prohibición podrán ser sancionadas con una multa.

Las únicas excepciones que se aplican son para aquellas llamadas cuya realización es imprescindible para proteger intereses vitales del ciudadano o para llevar a cabo una actividad con fines de interés público.

Esta ley regula el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas e incorpora al ordenamiento jurídico español las directivas europeas al respecto. Entre otros cometidos, esta ley refuerza y protege los derechos de los usuarios.

La AEPD ha publicado una Circular que ha obtenido el dictamen favorable del Consejo de Estado y contribuye a clarificar la norma, ofreciendo seguridad jurídica, tanto a los que realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben; dicha circular fija los criterios conforme a los que va actuar en aplicación del citado artículo 66.1

Además, ha publicado un documento que recoge las garantías aplicables a los usuarios y que puedes descargar en este enlace.

Cualquier duda puedes consultarnos a través de mail o por teléfono. CONTACTO

Asesoría digital. El mismo servicio de siempre, ahora en un clic

Dentro del Plan de Transformación Digital de Pedro Moreno e hijos, hemos desarrollado tu Portal del Cliente, un espacio donde compartir contigo de manera online la evolución de tu actividad empresarial, con el propósito de poner a tu alcance toda la información y documentación que necesites de una forma ágil, cómoda y sencilla y, por tanto, estar más cerca de ti para ayudarte a mejorar la gestión de tu negocio.

Descúbrelo en este vídeo:

Tu Asesoría digital

Con este nuevo portal, vas tener acceso al mismo servicio de SIEMPRE, AHORA con solo un CLIC:

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Reforzamos nuestro equipo en Sigüenza

¡Estamos de enhorabuena! Reforzamos nuestro equipo con Georgeta y Lorena que se han incorporado hace unas semanas a nuestra oficina de Sigüenza, lo que supone un gran apoyo que nos permitirá mejorar la atención a nuestros clientes.
Esperamos que nuestras nuevas compañeras encuentren en P. Moreno e Hijos un lugar idóneo para trabajar y tengan una larga carrera profesional con nosotros.
¡Bienvenidas!

Siguiendo nuestro objetivo de formar el mejor equipo posible, estamos en búsqueda permanente de talento, de personas que compartan nuestra filosofía y quieran trabajar
con nosotros para conseguir nuestras metas, porque somos conscientes de que son las personas que forman nuestro equipo quiénes hacen posible que seamos la empresa de
referencia en el Asesoramiento de Empresas, Autónomos y Particulares, la Mediación deSeguros y la Planificación Financiera a través de una red propia de oficinas en toda la
provincia de Guadalajara y el Corredor del Henares.

Si quires formar parte de nuestro equipo mira en este enlace:

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Nuevos límites para los pagos en efectivo

A partir del 11 de julio, el límite para los pagos en efectivo o metálico, se reduce de 2.500 euros a 1.000 euros, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Afecta, por ejemplo, a las operaciones entre dos comerciantes o a las operaciones entre un comerciante y un consumidor final y se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de este día, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al 11 de julio de 2021

En el caso de personas físicas particulares no residentes que no actúen como empresarios o profesionales, –que deberán acreditar su condición de no residente al realizar el pago en efectivo-, el límite se reduce de 15.000 a 10.000 euros. Sería el caso de un turista que adquiere un bien o servicio en España, a título particular, mientras está de vacaciones.

Las cuantías se expresan en euros o en su contravalor en moneda extranjera, IVA incluido y después de aplicar, en su caso, la correspondiente retención.

Para cuantificar esos límites de pago deben acumularse, en todo caso, los posibles fraccionamientos del pago, a fin de evitar astucias.

¿Y si en las operaciones las dos partes que intervienen son empresarios o profesionales?

El límite también es de 1.000 euros.

¿Y en las operaciones en las que ambas partes no son empresarios ni profesionales?

En ese caso, al igual que ocurría hasta ahora, no hay limitación de pagos en efectivo.

A estos efectos, se consideran pagos en efectivo:

  • Los satisfechos en papel moneda o en moneda metálica, tanto nacionales como extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda, los cheques de viaje y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos.
  • Se nos plantean dudas sobre el tratamiento, a estos efectos, de las criptomonedas, concebidas para ser utilizadas como medio de pago al portador.

Otros elementos a tener en cuenta con la nueva normativa:

  • Los límites cuantitativos no se aplican a pagos e ingresos en entidades de crédito, ni cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda y a las operaciones realizadas a través de entidades de pago (precisamente, porque, en todos esos casos, “dejan huella”).
  • Todos aquellos que intervengan en la operación –adquirente y vendedor o suministrador– deben conservar la documentación justificativa de la misma durante un período de cinco años desde la fecha del pago.
  • El incumplimiento de la limitación de pagos conlleva la aplicación de una sanción del 25% del importe pagado en efectivo, con una reducción del 50% si se satisface la misma antes de que recaiga resolución definitiva -en un plazo de 6 meses, ampliado respecto de la anterior regulación, que lo fijaba en 3 meses-.
  • Esa sanción resulta aplicable tanto al pagador como al perceptor, como infractores solidarios, si bien, se eximirá de la misma a aquél que denuncie primero el hecho, en los tres meses siguientes a la realización de la operación, ante la A.E.A.T. No tienen efectos, evidentemente, las denuncias cruzadas.

Para cualquier aclaración, contacta directamente con cualquiera de nuestras oficinas.

IRPF 2020

La importancia de un buen asesoramiento profesional.

Este año la campaña de la Renta viene marcada por las restricciones que impone la pandemia del Covid-19 y podemos ya presentar la declaración por Internet o esperar al 2 de junio para hacerlo de forma presencial, hasta el 30 de junio como fecha tope.

Y como siempre, la labor de los gestores administrativos es clave para evitar errores en su presentación.

Cómo puede afectar el COVID-19 en tu declaración:

Las principales diferencias en la liquidación del IRPF en relación a la declaración anterior están relacionadas con estas situaciones personales:

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Modificación del tratamiento fiscal de los PLANES DE PENSIONES

El 1 de enero entró en vigor la modificación del límite de las aportaciones y de la reducción en la base imponible de las mismas y contribuciones a sistemas de Previsión Social.
El anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021 recoge una serie de especificaciones con respecto a los planes de pensiones, entre los que destacamos la modificación del límite de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

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