Ante la expansión del coronavirus SARS-CoV-2 y los aislamientos que se están imponiendo a los posibles contagiados surge la duda de cómo se va a gestionar, de cara a las bajas laborales.
En este sentido, queremos aclarar que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ha expresado que para estos periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2 se adoptarán los siguientes criterios:
1.- Se considerarán como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las prestaciones correspondientes, cumplidos los demás requisitos exigidos en cada caso, y en los términos y condiciones establecidos por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre el trabajador.
2.- Cuando la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes esté prevista como mejora voluntaria, lo establecido en este Criterio será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora.
3.- Lo previsto en este Criterio será de aplicación con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del virus SARS-CoV-2
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