Archivo anual 27 diciembre, 2021

Un nuevo año juntos, para que se cumplan todos tus propósitos

Se acaba 2021, otro año en el que juntos, hemos trabajado duro para remontar las adversidades que ha traído el dichoso COVID19.

En Pedro Moreno e Hijos hemos querido estar más cerca que nunca de vosotros, adaptándonos en cada momento a los nuevos escenarios que nos ha deparado el año, pero gracias a la experiencia adquirida, estamos convencidos de poder afrontar todo aquello que nos venga por delante.

La profesionalidad de nuestro equipo, su formación y su esfuerzo esperamos hayan estado en todo momento a la altura de tus necesidades.

Por todo ello, otro año más, gracias por la confianza depositada en nosotros.

Os deseamos que tengáis una Feliz Navidad y un Próspero 2022 cargado de nuevos e ilusionantes retos.

Fechas clave para agricultores y ganaderos

Antes del cierre del ejercicio y tras analizar nuestra cartera de clientes del Sector Agrícola, queremos llamar la antención sobre aquellos que como consecuencia de una mejor cosecha en 2021 y del aumento del precio del cereal, vayan a superar los 250.000€ de ventas, pues se verán obligados a pasar de MÓDULOS a ESTIMACIÓN DIRECTA, en el cálculo de la RENTA, con las siguientes consecuencias en 2022:

  • Quedas obligado a declarar tu actividad en ESTIMACION DIRECTA durante TRES años, no pudiendo revisar este cálculo hasta el 2024.
  • El beneficio de la actividad se calculará por la diferencia de ingresos menos gastos, lo que implicaría seguramente una mayor tributación en tu declaración de la RENTA 2022.
  • Tendrás que declarar el IVA todos los trimestres, complicando su tramitación al tener que facilitarnos todas las facturas de ingresos y de gastos y de la diferencia de IVA cobrado a clientes menos el IVA pagado a proveedores.

Por ello, estamos a tu disposición para cualquier duda o consulta que tengas al respecto, en tu caso particular, antes de que acabe el año.

Contacta con nosotros ahora para analizar tu situación

Más fechas importantes:

agricultores y ganaderos

Nos preocupamos por ti, y queremos continuar siendo tus especialistas en tu SECTOR AGRARIO:

Conoce nuestros servicios en: https://pmorenoehijos.com/asesoria-y-gestoria/sector-agrario/

Cómo actuar si has sufrido daños por el temporal DANA:

Desde Pedro Moreno e Hijos y AXA SEGUROS, ponemos a tu disposición el mejor asesoramiento e información personalizada sobre la gestión de los daños que hayas podido sufrir como consecuencia del temporal DANA, para que la resolución de tu siniestro sea lo más ágil y mejor indemnizada posible.

Es necesario documentar bien el siniestro, hacer fotografías y conservar los restos de los bienes dañados, así como recopilar pruebas y testigos
• Multirriesgo, Hogar y Autos, principales seguros que cubren los desperfectos

El temporal DANA de lluvia y viento que azota gran parte de la Península ha causado importantes daños en viviendas, explotaciones agrícolas, locales comerciales e industriales y automóviles. Ahora llega el momento del Seguro.

¿Qué hacer en caso de resultar afectados?

Estos son los pasos que se deben seguir para agilizar el cobro de la indemnización.

  • Lo primero es consultar tu situación a nuestro equipo de Pedro Moreno e Hijos para informarte de los trámites a seguir, cómo acceder a tus pólizas, obtener los datos y realizar las reclamaciones pertinentes. Las aseguradoras como AXA Seguros ponen a disposición equipos especializados para dar una respuesta rápida y más eficaz a este tipo de acontecimientos, por lo que es muy importante conocer este tipo de cauces.
  • Solo se puede reclamar si tienes un seguro con una póliza de protección frente al daño y se estás al día en el pago de las cuotas. Sin un seguro no se puede hacer ninguna reclamación, ni a la aseguradora (cuando el daño es por temporal menor), ni al Consorcio de Compensación de Seguros, que asume las indemnizaciones en caso de catástrofes naturales o daños extraordinarios. El seguro debe estar en vigor como mínimo una semana antes poder asumir los daños por fenómenos atmosféricos.
  • Documentar bien el siniestro. Si has sufrido daños materiales te enviaremos en breve un perito para valorar las pérdidas. Para facilitar su examen, es conveniente no tirar nada, fotografiarlo todo y conservar los restos de los bienes dañados. Si se debe afrontar alguna reparación de urgencia hay que guardar las facturas para luego reclamar el importe.
  • Tener en cuenta los plazos. El equipo de Pedro Moreno e Hijos debe comunicar lo sucedido a Axa en un plazo de 7 días para que tramite el siniestro.
  • Aportar pruebas. Hay que recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño: fotos, noticias, partes de la policía, protección civil o bomberos y buscar testigos que lo acrediten.
  • Para perjuicios en automóviles los seguros contratados en la modalidad de todo riesgo suelen incluir los daños por nieve, granizo o de impacto o choque de objetos.
  • En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza como lluvia o granizo están cubiertos por el seguro de hogar cuando superan una cierta intensidad. La póliza de Hogar incluye la evaluación y reparación de goteras y derrumbamientos de tejados a consecuencia del peso de la lluvia. Si hay cortes del suministro eléctrico, que según su duración pueden echar a perder el contenido de congeladores y frigoríficos, el seguro puede hacerse cargo del coste hasta una cantidad. Los daños deben acreditarse mediante tique de compra.
  • Caída de árboles. Nuestros seguros multirriesgo asumen también la cobertura de daños por la caída de árboles a consecuencia del reblandecimiento del suelo o de la fuerza del viento.
  • Daños a aparatos eléctricos o electrónicos. A consecuencia de alteraciones del fluido eléctrico serán objeto de cobertura en aquellos contratos de seguro multirriesgo que tengan contratada la garantía de Daños Eléctricos, muy habitual en la mayoría de ellos.
  • Pérdida de beneficios. Es necesario contar con una póliza de lucro cesante que cubra este supuesto para poder paliar las consecuencias económicas de ciertas paralizaciones del normal desarrollo de las actividades como consecuencia de este temporal.

Ponte en contacto con nosotros y te informamos de todo aquello que debes realizar para una resolución de tu siniestro lo más ágil y mejor resuelta posible.

Nuevos límites para los pagos en efectivo

A partir del 11 de julio, el límite para los pagos en efectivo o metálico, se reduce de 2.500 euros a 1.000 euros, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Afecta, por ejemplo, a las operaciones entre dos comerciantes o a las operaciones entre un comerciante y un consumidor final y se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de este día, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al 11 de julio de 2021

En el caso de personas físicas particulares no residentes que no actúen como empresarios o profesionales, –que deberán acreditar su condición de no residente al realizar el pago en efectivo-, el límite se reduce de 15.000 a 10.000 euros. Sería el caso de un turista que adquiere un bien o servicio en España, a título particular, mientras está de vacaciones.

Las cuantías se expresan en euros o en su contravalor en moneda extranjera, IVA incluido y después de aplicar, en su caso, la correspondiente retención.

Para cuantificar esos límites de pago deben acumularse, en todo caso, los posibles fraccionamientos del pago, a fin de evitar astucias.

¿Y si en las operaciones las dos partes que intervienen son empresarios o profesionales?

El límite también es de 1.000 euros.

¿Y en las operaciones en las que ambas partes no son empresarios ni profesionales?

En ese caso, al igual que ocurría hasta ahora, no hay limitación de pagos en efectivo.

A estos efectos, se consideran pagos en efectivo:

  • Los satisfechos en papel moneda o en moneda metálica, tanto nacionales como extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda, los cheques de viaje y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos.
  • Se nos plantean dudas sobre el tratamiento, a estos efectos, de las criptomonedas, concebidas para ser utilizadas como medio de pago al portador.

Otros elementos a tener en cuenta con la nueva normativa:

  • Los límites cuantitativos no se aplican a pagos e ingresos en entidades de crédito, ni cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda y a las operaciones realizadas a través de entidades de pago (precisamente, porque, en todos esos casos, “dejan huella”).
  • Todos aquellos que intervengan en la operación –adquirente y vendedor o suministrador– deben conservar la documentación justificativa de la misma durante un período de cinco años desde la fecha del pago.
  • El incumplimiento de la limitación de pagos conlleva la aplicación de una sanción del 25% del importe pagado en efectivo, con una reducción del 50% si se satisface la misma antes de que recaiga resolución definitiva -en un plazo de 6 meses, ampliado respecto de la anterior regulación, que lo fijaba en 3 meses-.
  • Esa sanción resulta aplicable tanto al pagador como al perceptor, como infractores solidarios, si bien, se eximirá de la misma a aquél que denuncie primero el hecho, en los tres meses siguientes a la realización de la operación, ante la A.E.A.T. No tienen efectos, evidentemente, las denuncias cruzadas.

Para cualquier aclaración, contacta directamente con cualquiera de nuestras oficinas.

IRPF 2020

La importancia de un buen asesoramiento profesional.

Este año la campaña de la Renta viene marcada por las restricciones que impone la pandemia del Covid-19 y podemos ya presentar la declaración por Internet o esperar al 2 de junio para hacerlo de forma presencial, hasta el 30 de junio como fecha tope.

Y como siempre, la labor de los gestores administrativos es clave para evitar errores en su presentación.

Cómo puede afectar el COVID-19 en tu declaración:

Las principales diferencias en la liquidación del IRPF en relación a la declaración anterior están relacionadas con estas situaciones personales:

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Modificación del tratamiento fiscal de los PLANES DE PENSIONES

El 1 de enero entró en vigor la modificación del límite de las aportaciones y de la reducción en la base imponible de las mismas y contribuciones a sistemas de Previsión Social.
El anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021 recoge una serie de especificaciones con respecto a los planes de pensiones, entre los que destacamos la modificación del límite de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

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