Preguntas frecuentes

Laboral

  • DNI en vigor.
  • Nº de la Seguridad Social, si has trabajado antes.
  • Nº de cuenta bancaria para domiciliar el alta en autónomos en la Seguridad Social.
  • Autorización firmada para poder presentar nosotros el alta en la Seguridad Social.
  • Información sobre la actividad que vas a desarrollar para elegir el código de Actividades Económicas.

Nos encargamos de todo el proceso, salvo de la firma de las Escrituras ante el Notario. Te informaríamos puntualmente de toda la documentación necesaria para dar de alta a la Sociedad en todos los Registros necesarios.

En primer lugar, tenemos que diferenciar el régimen del que estamos hablando, en función del régimen los plazos varían. 


Régimen general de trabajadores por cuenta ajena

  • Altas
    Con carácter previo al inicio de la relación laboral, se puede tramitar hasta 60 días antes
  • Bajas / Variación de datos
    3 días naturales

Autónomos

  • Altas
    30 días naturales, (se respeta fecha de alta en I.A.E)
  • Bajas / Variación de datos
    3 días naturales

El porcentaje de tu jornada laboral no influye a la hora de adquirir los días vacacionales. Por tanto, la cantidad de días por Ley de vacaciones son 30 días naturales (exceptuando diferentes convenios en los que podrán ser más o menos) y se podrán disfrutar en proporción directa a los días que hayas trabajado en ese año. De forma indistinta a que esos días se hayan trabajado de forma completa o a tiempo parcial.

No, no es posible ese pacto, ya que entraríamos en una ilegalidad. Los convenios colectivos de las empresas están para cumplirlo y rebajar el salario mínimo establecido en uno de ellos sería entrar en un pacto legalmente nulo.

Si hablamos de un caso de despido disciplinario no sería necesario el preaviso. En despidos con causas previas y anticipadas si será necesario un aviso con 30 días de antelación y en el caso de que estas fechas no se cumplan se debe compensar económicamente al trabajador los días en los que no se ha preavisado.

Este tipo de cuestión necesitará una revisión directa del convenio laboral de cada contrato del trabajador. Si el convenio así lo establece, la empresa estará obligada a abonar los diferentes porcentajes que se marquen en el mismo. Si estas situaciones no están recogidas en el convenio, será la seguridad social la que establezca este porcentaje, y en ella no se contempla la totalidad del salario.

La empresa que sufre un accidente laboral entre sus trabajadores tiene derecho a recibir hasta un 75% de la base de cotización del trabajador que ha sufrido el accidente. Este cobro se realiza desde el día posterior a la aceptación de la baja y posteriormente se descontará en los diferentes seguros sociales durante el tiempo en el que el trabajador se encuentre de baja.

Es preciso conocer los días trabajados y los absentismos, así como las posibles incidencias tales como períodos de baja. También es necesario conocer si ha habido horas extras o si va a recibir algún plus o complemento, así como si el trabajador ha percibido algún anticipo del salario. 

Las relaciones empresa-trabajador vienen reguladas con carácter de mínimos por los Convenios Colectivos que constituyen la norma específica a tener en cuenta para determinar las mínimas condiciones relativas a salario, categorías, jornada, vacaciones, etc…Nosotros nos ocupamos de conocer y aplicar el Convenio de aplicación a su empresa.

Sí, puesto que la regla general es que todas las cantidades que percibe el trabajador tienen carácter salarial y, por tanto, cotizan a la Seguridad Social. Decimos con carácter general pues algunos conceptos y en determinadas cuantías no se computan en la base de cotización: plus de transporte y distancia, dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones por despido, cese o traslado, etc…Nuestro trabajo consiste en asesorarle sobre todos estos aspectos.

Sí y ello puede deberse a que la retribución sea diaria, lo que ocurre con los grupos de cotización 8 a 11, o a una regularización del tipo de retención aplicable. Hay que tener en cuenta que la empresa debe revisar la retención de sus trabajadores para que ésta sea, en todo momento, la que corresponda en función de las circunstancias personales de cada trabajador.

Sí, simplemente hay que presentar los boletines de cotización y solicitar un aplazamiento ordinario. De esta forma se cumple con la obligación de presentar en plazo los boletines de cotización, la empresa no pierde la condición de estar al corriente de pago y obtiene la posibilidad de abonar el importe, con los recargos correspondientes.

Si, mediante la utilización del llamado «SISTEMA RED». Nuestra empresa utiliza este sistema prácticamente desde su puesta en marcha lo que nos permite conectarnos directamente con los ordenadores de la Seguridad Social y comunicar las altas, bajas, pedir certificados de estar al corriente de pago, etc… con la máxima rapidez y mediante una simple llamada de teléfono por parte del cliente.

En primer lugar hay que comunicar, con carácter previo a la prestación de los servicios por parte del trabajador, su alta en Seguridad Social y preparar el contrato de trabajo

Para realizar el alta y el contrato es preciso conocer, además de los datos personales: el trabajo que va a desarrollar, la formación o estudios, el horario y jornada, la duración del contrato y el salario. En algunos casos es imprescindible que el trabajador esté inscrito como desempleado en el INEM y si se trata de un trabajador extranjero primero habrá que comprobar que dispone del permiso de trabajo adecuado.

Sí, no solo es posible sino que es lo primero que debe hacerse para conocer el coste que supondrá para la empresa y poder incluso valorar la posibilidad de realizar determinadas contrataciones que gozan de bonificaciones.

Fiscal

No, en el caso de que la vinculación matrimonial no exista, la unidad familiar se forma por padre, madre y los hijos que existan de ambos. Por tanto, se deberá tributar de forma separada, aunque existen posibilidades de tributación conjunta: Ella con todos sus hijos, o él con el hijo común.

Aunque parezca una pregunta sencilla, muchas empresas vienen con esta cuestión a nuestra asesoría fiscal, por lo que aclaramos que en los diferentes momentos en los que se pueda expedir un ticket, en él debe constar:

  • Número y serie
  • NIF y nombre y apellidos o la denominación social del negocio.
  • El tipo impositivo o la expresión, además de incluir el IVA.
  • La contraprestación total.

El miembro que obtenga la mayor base liquidable será el que mantenga el lugar de tributación del resto de su familia. En este caso nuestra asesoría fiscal se rige por las reglas de individualización del impuesto.

En general tratándose de empresas no consideradas como «gran empresa» las declaraciones de IRPF e IVA se presentan trimestralmente. Además con carácter anual se presentan los resúmenes de IRPF, IVA y el Impuesto sobre Sociedades. Nosotros nos ocupamos de preparar las liquidaciones, anticiparle el resultado de las mismas y en su caso presentarlas en Hacienda.

Con carácter general debe ingresar las cantidades retenidas ya sea a sus trabajadores, o a los profesionales con los que colabore. También debe ingresar las retenciones por alquiler o rendimientos del capital mobiliario que haya pagado, en su caso. Igualmente debe pagar generalmente mediante el modelo 303 el importe que resulte de restar el IVA soportado, al IVA que haya repercutido.

En función de la marcha del negocio y si ha obtenido beneficios deberá pagar en concepto de Impuesto sobre Sociedades, cantidades que oscilan entre el 20% y el 30%, dependiendo de diferentes factores.

Por regla general nos ocupamos de presentar todas las declaraciones fiscales ya sean positivas, negativas o sin actividad. Todo ello ya sea con nuestro certificado digital como colaborador social o con el del propio cliente o mediante apoderamiento.

Sí, nosotros nos ocupamos de preparar la solicitud de aplazamiento teniendo en cuenta la tesorería y las posibilidades de pago.

La necesidad o no de garantías viene marcada por el importe a aplazar siendo necesarias cuando la cantidad aplazada supere las 6.000 EUROS. 

Contable

Usted o su personal administrativo, solo tiene que proporcionarnos:

  • Las facturas emitidas por su empresa.
  • Las facturas recibidas de proveedores y acreedores.
  • Los extractos bancarios y hojas de caja, con sus justificantes correspondientes para identificar cobros y pagos.

Esta documentación nos la puede hacer llegar por mensajero, presencialmente, digitalmente mediante correo electrónico o en un espacio creado al efecto en la nube en un servicio tipo Dropbox o Google Drive o recogiéndola nosotros mismos de su domicilio.

La contabilidad es la base de la información económica de la empresa. Tras el correcto procesamiento contable es posible determinar si la empresa tiene beneficios o pérdidas y su evolución, el correcto equilibrio patrimonial que garantice la liquidez y la continuidad de la misma y su evolución. Además, es la base para la realización de las declaraciones fiscales periódicas y para la documentación solicitada por los bancos para cualquier clase de solicitud de financiación. 

A efectos contables se pueden ordenar de forma separada por grupos:

  • Facturas emitidas, recibidas, extractos bancarios por bancos y hojas de caja.

Para el correcto control de la actividad se deben habilitar procedimientos administrativos de control de pagos, de cobros y realizar previsiones de tesorería.

Las facturas recibidas deben cumplir:

Debe aparecer FACTURA, estar numerada y poner los datos de quien la emite (Nombre, dirección y CIF) y los datos de quién la recibe (Nombre empresa, dirección y CIF) y aparecer desglosado el IVA. Hay muchos proveedores que si no dices nada te dan un albarán o una nota que no tiene efecto de factura.

Para que sea deducible en Sociedades bastaría en principio con que vinieran los datos completos de quién la emite. (Gasolina, restaurante), pero siendo lo más correcto que aparezcan detalladas como te he puesto en el párrafo anterior.

En cuanto a las facturas emitidas deben cumplir los mismos requisitos que las recibidas.

Comentar que en caso de colectivos específicos existe la posibilidad de documentos sustitutivos de factura.

Como ya comentamos en una pregunta anterior la documentación bancaria está compuesta por los extractos enviados por las entidades y los justificantes asociados a ellos.

En algunos casos los bancos no ofrecen determinados justificantes por lo que se hace necesario por parte de la empresa el conservarlos para el correcto control (p. ej. en el caso de ingreso de cheques de clientes es necesario o realizar fotocopias de los mismos o guardar la carta de pago enviada por el cliente o conservar el documento de ingreso en banco con anotación de la factura a la que pertenece) .

Su contabilización es la base para saber el estado de las deudas y créditos de la empresa. Aparte de que se utilicen controles complementarios la contabilidad ofrece en una fecha dada el estado de cada cuenta de cliente o proveedor. 

La periodicidad depende de la documentación generada por la empresa y de la necesidad de que la información contable sea necesaria para el control de la empresa, por no disponer de métodos complementarios. Esa periodicidad puede ser quincenal, mensual, bimensual o trimestral.

Las fechas tope son aproximadamente los doce primeros días de los meses de abril, julio y octubre y los 24 primeros días del mes de enero. Dicha fechas topes vienen marcadas por las fechas límite para la presentación de las declaraciones fiscales. En función de las necesidades concretas de cada empresa esa fecha es flexible en días. 

Asesoría Administrativa

Inicialmente, puedes enviar la documentación por email dirigiéndola a nuestro correo info@pmorenoehijos.com.

Posteriormente, una vez que estemos trabajando juntos, puedes subir los ficheros con la documentación al gestor documental online que te facilitamos gratuitamente en nuestro portal del asesor.

Podrás acceder a toda la información de tu negocio cada vez que lo necesites desde cualquier plataforma (PC, tableta o móvil).

Si. Lo recomendable siempre es cambiar de asesoría a principio de año o al final de cada trimestre por si se produce retraso en la entrega de la documentación, pero se puede hacer el cambio en cualquier momento.

No. Podrás darte de baja de tu servicio de asesoría sin ningún tipo de penalización salvo que el contrato lo indique alguna carencia. Para ello solo tienes que aportarnos el anterior contrato para que te lo revisemos.

Te entregamos toda la documentación que nos hayas facilitado, así como todos los impuestos, libros y cuentas contables realizados hasta la fecha de finalización del contrato. En realidad, tan sólo tendrías que descargártelo de tu gestor documental.

Por supuesto. Nosotros nos iremos adaptando a tu negocio en función de tus necesidades, incluso en el caso de que requieras servicios adicionales de asesoría tradicional, actividad que realizamos de forma paralela.

Si, para ello disponemos de un registro de trámites y su coste. Solicítanos el trámite y te lo aportamos.

La FNMT-RCM, es la encargada de emitir diferentes tipos de certificados electrónicos mediante los cuales podrá identificarse y realizar trámites de forma segura a través de Internet. El asesor deberá guiar al emprendedor que lo necesite para la obtención del certificado digital, ya que es imprescindible para la gestión del negocio.

Si quieres ampliar información entra en nuestro blog donde te lo explicamos.

Las actas de titularidad real se han convertido en un requisito necesario en los negocios, siendo expedidas por los notarios como colaboradores en la prevención del blanqueo. Esta acta será necesaria en cualquier negocio mercantil, operaciones societarias o apoderamientos derivados de los mismos, así como en cualquier acuerdo de índole económica.

¿Por qué eligir Pedro Moreno e Hijos?

seguros e inversiones - pedro moreno e hijos - asesoría fiscal pedro moreno e hijos - asesoría laboral pedro moreno e hijos - Gestoría administrativa - patrimonio y herencias - sector agrario

» Pedro Moreno e Hijos, SL es hoy una empresa con más de 50 años de experiencia en el sector del asesoramiento profesional, siendo a fecha de hoy una referencia en el Asesoramiento de Empresas, Autónomos y Particulares, la Mediación de Seguros y la Planificación Financiera a través de una red propia de oficinas en toda la provincia de Guadalajara y el Corredor del Henares.

» Nuestro objetivo es ofrecer soluciones expertas a nuestros clientes a través de un trato profesional y cercano, así como un seguimiento pormenorizado de todas y cada una de sus necesidades, tanto en el ámbito profesional como personal.

» Nuestra clave es la CONFIANZA de nuestros clientes, fundamentada en tres ejes: ATENTOSDISPONIBLES Y FIABLES.

Más servicios de asesoria a empresas

Hostelería

Sector construcción

¿Te llamamos?
close slider

    Te llamamos en breve...




    INFO: Al aceptar nuestra Política de Privacidad quedas informado y prestas tu consentimiento libre, informado, específico e inequívoco para que los datos personales que facilites a través de la página Web sean tratados por Pedro Moreno e Hijos, S.L. para mantener la comunicación hasta que te opongas o revoques tu consentimiento.